CECAL

| Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín

Estatutos sociales

ESTATUTOS SOCIALES DEL “CENTRO DE ESTUDIOS DE LA COMUNIDAD DE ALBARRACÍN”

CAPÍTULO PRELIMINAR: Denominación y carácter

Artículo 1º.

Se constituye, por tiempo indefinido, con sede en Tramacastilla (Teruel), una asociación denominada “Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín” (CECAL), que tendrá carácter de centro de estudios e investigaciones científicas y culturales y que estará dotado de personalidad jurídica propia con arreglo a las leyes.

El régimen de la asociación “Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín” estará determinado por lo dispuesto en sus estatutos o por los acuerdos de sus Órganos de Gobierno en el ámbito de sus competencias. En lo no dispuesto en los estatutos se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

CAPÍTULO PRIMERO: Fines

Artículo 2º.

Son fines del “Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín” el fomento y difusión de la ciencia, la cultura y la acción cultural en general, la promoción y coordinación de iniciativas individuales, colectivas o institucionales en dicho campo, la protección del patrimonio histórico cultural, el estudio de tradiciones y costumbres, la organización y mantenimiento de archivos, de bibliotecas gráficas, sonoras o de imágenes y de exposiciones, muestras y museos, la organización de ciclos de conferencias, jornadas, seminarios y cursos de formación, de divulgación o de estudios, la realización de publicaciones y de ediciones de obras, investigaciones y textos literarios, artísticos, etnográficos, históricos, económicos o sociales en general, la convocatoria de premios y concursos y la concesión de premios, becas y ayudas de investigación, así como cuantas actividades tengan relación con los fines expresados, sean causa o consecuencia de ellos o resulten aconsejables a juicio de la Junta Directiva para su mejor realización.

Para el cumplimiento de dichos fines, que habrán de llevarse a cabo con rigurosos criterios documentales, experimentales e historiográficos y desde las perspectivas universales de la cultura y de la ciencia, el Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín fomentará, procurará y establecerá los acuerdos que estime convenientes con otros centros o entidades de estudios, culturales o de investigación locales, comarcales o provinciales, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de otras comunidades o con entes nacionales e internacionales.

CAPÍTULO SEGUNDO: Domicilio

Artículo 3º.

La sede del Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín se establece en la calle Magdalena, s/n, 44112 Tramacastilla (Teruel), en el edificio donde se ubica la sede de la Comunidad de Albarracín, pudiendo cambiarse dentro del ámbito de acción señalado en el artículo 4º por simple acuerdo de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá también establecer otras sedes en función de la mayor operatividad del Centro de Estudios, de su conveniencia para el mejor cumplimiento de sus fines o de las colaboraciones que se obtengan por parte de particulares o de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO TERCERO: Ámbito de acción

Artículo 4º.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, el ámbito general de acción del Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín será el territorio de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

El Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín estará abierto, sin discriminación alguna, a todas las personas físicas o jurídicas residentes, originarias o vinculadas al ámbito de acción establecido en este artículo y a cualesquiera otras que acepten y compartan de buena fe los fines de la asociación y contribuyan a su sostenimiento y desarrollo, sin más limitaciones que las derivadas de los presentes Estatutos o de las Leyes.

CAPÍTULO CUARTO: Dirección y administración

Artículo 5º.

Los órganos de gobierno, dirección y administración del Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín son las Asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados, la Junta Directiva y los Consejos de Redacción de Publicaciones u otros órganos, secciones o comités específicos establecidos por la Junta y en el ámbito de competencias que ésta les asigne.

Artículo 6º.

1.- La Asamblea ordinaria de asociados se reunirá una vez al año, en el lugar y fecha que señale la Junta Directiva, entre el 2 de enero y el 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio social, para el cumplimiento de sus competencias y especialmente para la aprobación de las cuentas del ejercicio, cerradas a 31 de diciembre anterior, y el seguimiento del presupuesto.

La convocatoria de la Asamblea ordinaria se efectuará por el Presidente y/o el Secretario de la Junta y podrá ser instrumentada por escrito personal a los socios, utilizando los servicios postales o el correo electrónico, o por anuncio en prensa local, comarcal o provincial, en ambos casos al menos con 15 días naturales de antelación a su celebración. En la convocatoria se expresará el orden del día, lugar, fecha y hora correspondiente a la 1ª y 2ª convocatoria. Teniendo en cuenta el número y dispersión geográfica de los asociados, la constitución de la Asamblea y la adopción de acuerdos será válida cualquiera que sea el número de los asistentes presentes o representados, debiendo ser la representación expresa, escrita y especial para la Asamblea y el orden del día de la convocatoria.

La Asamblea ordinaria ostenta la competencia para la aprobación de las cuentas de la asociación, el seguimiento de los presupuestos, la aprobación de los inventarios de bienes inmuebles y de las valoraciones efectuadas por la Junta Directiva, la adquisición, enajenación y donación de bienes inmuebles, la contratación de créditos y préstamos superiores a cuatro veces el último presupuesto anual, el nombramiento de miembros de la Junta Directiva o la ratificación de los designados por ésta, la aprobación de las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados o la ratificación de las señaladas transitoriamente por la Junta Directiva, y la integración del Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín en organismos de naturaleza y estructura federal.

La Junta Directiva fijará lo relativo a la provisión de vacantes y presentación de candidaturas de miembros de la misma.

2.- La Asamblea general extraordinaria se reunirá para aprobar los asuntos de su competencia, siendo los requisitos de convocatoria, válida celebración y quorum para la adopción de acuerdos los señalados para la Asamblea ordinaria. También podrá reunirse por solicitud del cuarenta por ciento de asociados, inscritos y al corriente en el pago de cuotas, dirigida fehacientemente a la Junta Directiva, la cual deberá convocarla en el plazo de 90 días siguientes a la solicitud para tratar el orden del día de la propuesta y de los demás asuntos que la Junta considere relevantes.

La Asamblea general extraordinaria ostenta la competencia para la modificación de los Estatutos, la disolución de la asociación y la expulsión de los asociados que no sea debida al reiterado impago de cuotas.

Artículo 7º.

La Junta Directiva estará formada por un máximo de veinte vocales y un mínimo de cinco, elegidos entre los asociados por la Asamblea ordinaria para un período de cinco años y que podrán ser reelegidos. Las vacantes producidas en la Junta antes de la espiración ordinaria de un mandato o las que existan dentro del número máximo de vocales fijado, podrán ser cubiertas por la propia Junta y serán sometidas a ratificación por la Asamblea ordinaria más inmediata.

La Junta podrá invitar a participar en sus reuniones a especialistas o persona cualificadas, socios o no, que en ningún caso tendrán voto.

La Junta Directiva adoptará, como máximo órgano ejecutivo de la asociación, todos los acuerdos que considere precisos para su mejor gobierno y administración y que no estén reservados expresamente por los Estatutos a las Asambleas ordinarias o extraordinarias. Asimismo, organiza y planifica las actividades sociales y los órganos, secciones o comités especializados que han de realizarlas, formula y controla los presupuestos y prepara las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea ordinaria y, si lo considera conveniente, sin perjuicio de la representación y funciones que corresponden a sus cargos, concede apoderamientos generales o particulares.

La convocatoria de la Junta Directiva será efectuada por el Presidente y/o el Secretario y será instrumentada por escrito personal a los miembros, bien por medio de los servicios postales o de correo electrónico, o por anuncio en prensa local, comarcal o provincial, en ambos casos con 15 días naturales de antelación a su celebración. En la convocatoria se expresará el orden del día, lugar, fecha y hora correspondiente a la convocatoria. Podrá también reunirse sin previa convocatoria ni orden del día, siempre que la reunión y los asuntos a tratar sean acordados por más de la mitad de los miembros. La constitución de la Junta y la adopción de acuerdos será válida siempre que asistan o voten favorablemente más de la mitad de los miembros nombrados, bien personalmente o por representación expresa, escrita y especial para la reunión. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.

La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero.

El Presidente ostenta la representación legal de la asociación a todos los efectos y en toda clase de instancias particulares y oficiales, vela por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno, convoca y preside las reuniones de éstos y los actos celebrados por la asociación, firma con el Secretario las certificaciones de las actas y con el Tesorero los pagos que la asociación deba efectuar y, en general, tiene las más amplias facultades para obrar en nombre y por cuenta de la asociación y comprometerla y obligarla en el giro y tráfico mercantil. Él, o los vicepresidentes, sustituyen al Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad.

El Secretario llevará y custodiará los libros de actas de los órganos sociales y un libro de socios, debiendo expedir y firmar las certificaciones que resulten necesarias de dichos registros. El Vicesecretario coopera con el Secretario en sus funciones y lo sustituye en casos de ausencia o imposibilidad.

El Tesorero llevará los libros y registros contables de la asociación, custodiará dicha documentación, se ocupará del cobro de cuotas de los asociados, de efectuar los gastos y pagos que correspondan al Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín y del seguimiento y firma de las acreencias y débitos de la asociación.

Los vocales restantes desempeñarán o coordinarán las funciones operativas que les sean atribuidas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO QUINTO: Socios

Artículo 8º.

A los socios ordinarios corresponde deliberar y votar en las Asambleas y Juntas y ser electores y elegibles para los cargos de gobierno, debiendo abonar las cuotas establecidas y cumplir los acuerdos y decisiones de los órganos representativos de la asociación. La condición de socio ordinario se obtiene mediante la solicitud escrita a la Junta Directiva y la aceptación por ésta, quedando obligados desde ella al abono de las cuotas establecidas, a la aceptación de los estatutos aprobados, al respeto de los órganos rectores y al cumplimiento de buena fe de los acuerdos que adopten para la administración y gobierno de la asociación y para el ordenado desarrollo de sus actividades.

El reiterado incumplimiento de los deberes de socio, el impago de cuotas por más de tres años, la conducta impropia hacia la asociación o sus órganos rectores o la que penalmente aprecien los tribunales, serán causa para ser dado de baja en la asociación por la Junta Directiva, que habrá de comunicarlo fehacientemente y de forma motivada al interesado. No obstante, podrá éste apelar a la Asamblea ordinaria de más próxima celebración que podrá o no ratificar la decisión.

Los socios de honor serán nombrados por la Junta Directiva por sus singulares contribuciones al Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín o por su excepcional cooperación con los fines y proyectos del mismo, pudiendo asistir de forma preferencial y destacada a toda clase de actos y reuniones del mismo con voz pero sin voto.

CAPÍTULO SEXTO: Recursos y patrimonio

Artículo 9º.

Los recursos de la asociación estarán constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias que puedan acordarse por sus órganos de gobierno, las subvenciones y ayudas concedidas por instituciones o personas físicas o jurídicas públicas o privadas o las herencias, legados o donaciones recibidas de éstas, así como los procedentes de la explotación del patrimonio propio que pudiere llegar a obtenerse.

En el momento de su constitución la asociación no posee ningún bien fundacional.

CAPÍTULO SÉPTIMO: Disolución

Artículo 10º.

La asociación Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín podrá disolverse por libre acuerdo de la Asamblea general extraordinaria por considerar no vigentes las razones que determinaron su creación, por imposibilidad o extraordinaria dificultad en el cumplimiento de sus fines básicos o por decisión judicial o gubernativa conforme a la normativa legal, debiendo preceder, salvo en este último caso, la decisión de la Asamblea general extraordinaria y su libre apreciación de las circunstancias determinantes.

Acordada que sea la disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora o, en caso de no existir aquélla, se nombrará una Comisión de Liquidación por la Asamblea extraordinaria, compuesta por 7 asociados, procediéndose al pago de toda clase de obligaciones y débitos incluso mediante la venta de bienes de la asociación, disponiendo del saldo restante a favor de cualquier asociación cultural no lucrativa actuante en la Comarca de la Sierra de Albarracín y cerrando sus libros de actas, de cuentas y de socios y depositándolos en el Archivo de la Comunidad de Albarracín.

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