La cartilla «La Comunidad de Albarracín» y es un resumen de otro libro «Estudios históricos de la Comunidad de Albarracín» que se hizo con fines de divulgación a nivel escolar. Ambas fueron escritas por nueve historiadores coordinados por José Manuel Latorre Ciria. Uno de esos autores, J. M. Berges, fue el responsable del capítulo «Los Orígenes: Las Comunidades en la Edad Media» que reflejamos a continuación.
Los Orígenes: Las Comunidades en la Edad Media
Juan Manuel Berges Sánchez
Introducción
La Comunidad de Albarracín, junto con la de Calatayud, Daroca y Teruel, tuvo su origen en la Edad Media y es la única que ha pervivido –cierto que con cambios sustanciales con respecto a su naturaleza en el periodo foral– hasta nuestros días, sobreviviendo incluso a la propia orden de disolución de las comunidades, dictada por el gobierno de la nación en el año 1837.
Desde sus orígenes ha pasado por diversas vicisitudes y se ha gobernado de distintas formas, asumiendo variadas funciones de tipo político y administrativo. Por lo que respecta al patrimonio común, a la comunidad de bienes -pastos y montes- de aprovechamiento colectivo, su gestión también ha sido diversa, pero ha prevalecido un buen número de costumbres tradicionales asentadas a lo largo de los siglos. El conocimiento de su trayectoria histórica ofrece todavía abundantes lagunas, pero pueden trazarse ya algunas líneas maestras que nos permiten clarificar sus formas de organización.
Los orígenes: Las comunidades en la Edad Media
El origen del fenómeno de las comunidades hay que retrotraerlo hasta la Edad Media. Tanto en Castilla como en Aragón, la colonización y organización de los territorios recién conquistados al sur del Duero y del Ebro se llevó a cabo apoyándose en grandes concejos dotados de unos fueros donde se contemplan importantes franquicias para los colonos que se asienten en ellos, debido a que se trata de zonas fronterizas y por tanto, con un peligro potencial evidente. En Aragón, los fueros concedieron amplios territorios a las respectivas villas para facilitar el proceso de repoblación, pero el fuero no crea las comunidades, sino que concede un territorio a las villas para que lo administren y sobre el cual ejercen la autoridad por medio de sus oficiales. El único municipio es la villa, la única dotada de autonomia judicial y administrativa.
Las comunidades de aldeas aragonesas surgen en el siglo XIII con el objetivo de defender intereses comunes ante el poder representado por el concejo de la villa de cuyo término formaban parte, en el contexto de los cambios que tienen lugar en el Aragón de la segunda mitad del XIII. Su grado de autonomía con respecto a las villas fue consolidándose paulatinamente y consiguieron administrar sus recursos de manera autónoma, establecer sus propias ordenanzas de gobierno y ejercer algunas competencias judiciales reservadas hasta entonces a las villas. Las comunidades las formaron las aldeas, y las villas, debe recordarse, aunque dan nombre a las comunidades, no formaban parte de ellas.
Las causas que propiciaron la creación de las comunidades son di-versas. Una de ellas sería el deseo de independencia jurisdiccional y administrativa respecto de la villa, el afán por limitar el poder hegemónico de esta. También cabría señalar la necesidad de organizarse para repartir y planificar el espacio sometido a colonización y regular los aprovechamientos de pastos, bosques y tierras de labor, además de arbitrar en los posibles enfrentamientos entre las aldeas por cuestiones de límites o de usos de la tierra. Su nacimiento responde, por tanto, a variadas necesidades de orden jurídico, económico y administrativo. En el origen y, sobre todo, en el desarrollo posterior de las comunidades debió de tener notable influencia el apoyo de los monarcas, que pudieron ver en ellas una forma de contrapesar el excesivo poder acumulado por las ciudades cabeceras del territorio. Es decir, pasado el primer momento donde se necesitaban concejos fuertes capaces de defender la frontera y de hacerla avanzar a costa de los musulmanes, el poder acumulado por ciudades como Teruel, Calatayud, Daroca o Albarracín, podía ser considerado un peligro para la propia monarquía, lo que pudo inducirla a recortar sus poderes por la via del ensanchamiento del correspondiente a las comunidades de aldeas respectivas.
Primeros pasos de la Comunidad
La más tardía de las comunidades aragonesas fue la de Albarracín, debido a su particular evolución histórica en los primeros siglos de la Edad Media. La ciudad de Albarracín y su distrito fueron durante buena parte de la época musulmana un territorio dominado por una familia, los Ben Razin, que alcanzó prerrogativas señoriales sobre señalados lugares de la región. El paso de estas tierras a la dominación cristiana se produjo en el siglo XII, de una forma poco clara y discutida, quedando en manos de los Azagra como señorío independiente tanto de Castilla como de Aragón.
Según Almagro, el señorío independiente de Albarracín nació por concesión expresa del rey musulmán de Murcia, Muhammad Ben Mardanis. El llamado Rey Lobo de Murcia habría comprendido lo difícil que era sostener la plaza de Albarracín desde la lejanía y, antes de perderla, decidiría pasarla a un señor navarro, amigo del rey Sancho el Sabio, con el que tuvo tratos directos en 1161 y con el que no tenía fronteras. Albarracín estaba quedándose aislada ante las acometidas cristianas y su defensa era costosa y difícil; perder la plaza era mayor desprestigio que maniobrar con ella políticamente. En resumen, el Rey Lobo dio Albarracín a D. Pedro Ruiz de Azagra seguramente para crear dificultades entre los reinos cristianos, dejando un problema político a sus espaldas, además de pagar así sus servicios a un caballero navarro y atraerse a otros mesnaderos navarros a sus ejércitos mercenarios, en los cuales fiaba y de los que dependía su poder.
José Mª Lacarra, por el contrario, sostuvo que Albarracín nació como una conquista o, al menos, como una acción político-militar de Navarra en tierras del Rey Lobo de Murcia, en virtud del tratado hecho en Sangüesa el 19 de diciembre de 1168 entre Sancho VI el Sabio de Navarra y Alfonso Il de Aragón, contra el Rey Lobo. A consecuencia de este tratado Navarra pudo conquistar Albarracín en 1170 y constituir su señorío independiente D. Pedro Ruiz de Azagra, el cual inventaría más tarde la fábula de que le había entregado la plaza directamente el Rey Lobo para sostener mejor sus derechos en ella frente a Castilla y Aragón.
La presencia de los Azagra, que se titulaban señores de Albarracín y vasallos de Santa María, en Albarracín al frente de un señorío independiente de Aragón y de Castilla se prolonga hasta 1284, año en el que Pedro III de Aragón toma la ciudad y la incorpora a sus dominios.
Durante los años del señorío de los Azagra la Comunidad, como institución político-administrativa, no pudo desarrollarse y será tras la conquista de Pedro III cuando se aplique en la Sierra de Albarracín el modelo repoblador puesto en práctica en Calatayud, Daroca y Teruel, es decir, el territorio queda sujeto al dominio del concejo de la ciudad. El profesor Ubieto escribió que la evolución de este territorio fue paralela a las demás comunidades aragonesas, recordando que el fuero de Teruel rigió en Albarracín desde el principio.
El gobierno de las aldeas, según el fuero, recae en los oficiales de la ciudad. Los únicos oficiales de la Comunidad que aparecen son los jurados del padrón y los cogedores de la pecha. Los primeros se ocupan de elaborar el censo de los aldeanos sujetos al pago de la pecha, mientras que los segundos eran los encargados de su recaudación. Posteriormente alcanzarán algunas atribuciones judiciales, de tal manera que en 1395 se les autoriza que, de acuerdo con las partes, puedan juzgar causas entre aldeanos cuyo valor no exceda de 30 sueldos; también podían arrestar a los deudores, pero con la obligación de remitirlos a las autoridades de la ciudad en un plazo de tres días. En esta fecha ya se perfilan claramente los rasgos de la Comunidad y aparecen sus primeros ofi ciales: el procurador, el notario y los andadores. El procurador era el principal y se encargaba de gestionar los asuntos de la Comunidad. En definitiva, las aldeas van adquiriendo cierta independencia y el régimen primitivo del fuero se va modificando.
A partir de aquí el proceso de separación entre ciudad y Comunidad sólo hará que progresar, aunque sea de manera lenta. Los conflictos que surgieron entre la ciudad y la Comunidad de aldeas se fueron resolviendo por medio de sentencias arbitrales, que suponen una progresiva maduración del régimen de gobierno además de responder a la necesidad de atajar las rivalidades entre familias de notables locales que originaron frecuentes períodos de inestabilidad.
IMÁGENES DEL LIBRO









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