Reflejamos a continuación un artículo de Juan Manuel Berges Sánchez publicado en la revista El Borrocal n 2 de Bronchales.
La importancia del ganado cabrío en la economía de Bronchales (la Edad Media)
Juan Manuel Berges Sánchez
Introducción
Las cabras han formado parte del paisaje ganadero de la sierra de Albarracín. La abundante toponimia existente sobre sus múltiples derivados reafirman el ancestral uso de este tipo de pastoreo: fuente del Cabrerizo (Albarracín), la Majá de las Cabras (Bronchales), Majada las Cabras (Orihuela), corral Peña las Cabras (Ródenas), Cueva las Cabras (dehesa de El Plano de Gea) o el mismo rio Cabriel entre otros.
La especie caprina predominante en la Sierra de Albarracín ha sido la raza blanca celtibérica. A. Sánchez Belda ha descrito las características que la diferencian: color de la capa «encerillada«, ortoide y eumétrica.
Es posible que fuese habitual el cruce de razas según deducimos de uno de los puntos del arriendo de las dehesa de Noguera suscrito el 27 de octubre de 1516 donde se prohíbe la entrada en las dehesas tanto al ganado cabrío puro como al ganado mayor.
Las referencias a este tipo de ganado son numerosas, unas veces aparecen junto a otra clase de ganados, en general ovejas, (ganado ovino y caprino) en otras las citas se ciñen a los rebaños de cabras en exclusiva. Así adoptan varias denominaciones según el sexo o la edad de la res: primal, andosca, choto, cabrito, segaxo (cabrito de menos de un año).
Paridera las cabras. Cerca de la masía de Monteagudo
El punto octavo de las ordinaciones sobre las dehesas de Ródenas del siglo XVI recuerda la obligación que tenía el concejo de tener ygüedos[i] públicos para mareçer las cabras. Se constata, pues, que las instituciones públicas ya se encargaban de facilitar a sus vecinos los medios necesarios para la reproducción del ganado caprino.
La cabrada concejil tenía prohibida, en general, la entrada en las dehesas excepto durante el invierno cuando cualquier rebaño podía aprovechar las hierbas de las dehesas más próximas a los núcleos rurales por estar alzados los vedados, pues el resto del término prácticamente era inaccesible al estar helada la cobertura vegetal. No obstante las cabras casinas o de canyada, es decir las reses que se criaban en las aldeas y en las heredades sometidas al régimen semiestabulado que no practicaban la trashumancia podían pastar en los vedados particulares de las masías según se expresa en una serie de sentencias contenidas en el Libro de Pasos de 1326:
En la descripción del régimen de explotación de las dehesas de Ródenas se cita una expresión nueva, cabras de teniada. Las parideras o cerradas situadas en el monte para guardar el ganado durante el verano se llaman tinadas en las vecinas tierras castellanas, por lo que tal vez estamos en disposición de afirmar que estas cabras de teniada son aquellas reses que pastan en el término de las aldeas durante todo el año y no se incorporan a las migraciones estacionales:
…los bueyes y bestias de lauor y albarda y siella y cabras de teniada…
Algunos rebaños de cabras realizaban el pastoreo trasterminante (entre los términos) según se desprende de la hermandad suscrita en 1491 entre las aldeas de Pozondón y Almohaja donde se prohíbe el derecho de aguas a las cabradas procedentes de tierras de Albarracín y Gea.
Estos animales se caracterizan por su voracidad y por su adaptación a terrenos abruptos por lo que suelen pastar en cualquier parte donde se desarrolle todo tipo de planta o allí donde abunda el ramaje, por lo cual solían dirigirse a parajes marginales donde el ganado lanar no tenía acceso por el daño que recibían sus vellones. Además esquilman el terreno pues donde pastorean no suelen brotar las plantas. Por este motivo en ocasiones tuvieron que fijarse normas rigurosas para delimitar el área de pastoreo de ambas especies, tal y como se observa en otros ámbitos.
En este sentido discurre la sentencia de la dehesa del Carrascalejo (1432, enero, 14) monte limítrofe situado entre las aldeas de Tramacastilla y Noguera, que autorizó a los pastores a cortar leña pero prohibió que pastase el ganado cabrío.
Esta prohibición se hace extensible a su vez a los vedados particulares. El 17 de octubre de 1506 Pedro Torrero, señor de Santa Croche, arrienda dos cuartos de los pastos de su heredad de La Olmedilla (cerca del límite de Gea) a Ferrán Cavero por 980 sueldos con la condición de no pastorear con más de 40 cabezas de ganado cabrío. Este mismo límite fue fijado en el arriendo de los pastos del cuarto de La Torre Rubielos (limítrofe con la dehesa de La Cuerda de Pozondón) a Pascual Fernández Rajo, notario de Orihuela, fechado dos años más tarde el 15 de marzo.
En otros casos se llegó a prohibir su acceso a determinadas áreas de las heredades particulares sobre todo situadas en la primera línea del bosque donde se desarrollan los arbustos y el monte bajo. Así se establece en el contrato de arriendo de la heredad de El Loparde (Royuela) propiedad de Francisca Garcés de Marcilla de 15 de febrero de 1460 que incorpora una clausula para prohibir la venta del monte de la dehesa al ganado cabrío.
El ganado caprino tenía espacios exclusivos reservados para su pastoreo. Si rastreamos la toponimia nos encontramos con pastizales de común uso en la geografía del país. Los bodonales designan aquellos espacios donde han pastado tradicionalmente los machos de las cabras, muy abundantes, por otra parte, en regiones tan alejadas y de cultura tan diferenciada como la gallega. En tierras de Albarracín hemos identificado: la fuente del Bodonal (en el límite entre el término de Bronchales y la Comunidad, los Bodonales en Orihuela del Tremedal).
Para adquirir la propiedad se utilizaron diversas fórmulas contractuales, las más habituales fueron el arriendo a medias y la cesión a censo por un importe fijo por res al año con la obligación de devolver la misma res (del mismo diente) en un plazo determinado que oscila en los contratos entre 3 o 5 años, período durante el cual la explotación de la res es todavía rentable.
El pastor de las cabras. (Cabrero, Cabrerizo)
El cabrero era contratado por el concejo. Estaba encargado de dirigir las cabras de los vecinos a los pastos más frescos y nutritivos de la aldea. Al anochecer retornaba para que sus dueños pudiesen ordeñar las cabras. La leche extraída podía aprovecharse a su vez para la fabricación de quesos, cuajada… gracias al elevado contenido de grasa de la misma. Y no olvidemos la exquisitez de los cabritos, un rico producto que en la mayoría de los casos era destinado a la venta con el fin de comprar otros productos de primera necesidad.
El pastor de las cabras – «cabrerizo»- recibía según las leyes medievales de Albarracín el octavo de la leche y la décima parte de los cabritos nacidos a lo largo del año. No recibía remuneración económica alguna si abandonaba el ganado antes de finalizar el contrato, mientras el dueño tenía que pagarle todo el salario acordado si retiraba el rebaño una vez que hubiesen comenzado a parir las reses.
A las disposiciones del siglo XIII dan paso contratos suscritos directamente entre el concejo y el cabrerizo, generalmente en la festividad de San Miguel, unos simplemente con pago en especie como el pactado el 18 de abril de 1496 por el concejo de Moscardón con sus vecinos Martín Martínez y su esposa Juana de Villanueva que reciben 15 fanegas de trigo anuales por sus servicios de cabreros.
Otros más complejos con derecho a los pastos de la dehesa concejil, con entrega de medida de pan, pago en metálico y con derecho al rendimiento de ciertas cabras que se le entregan. El 13 de octubre de 1482 el concejo de Bronchales guala para cabrerizo a Martín Tomás y acuerdan el siguiente pacto:
- El rebaño de los vecinos asciende a 200 cabras. De cada 7 cabras le entregan una fanega de pan «mediadenco» (mitad trigo, mitad centeno).
- De cada cabra tiene derecho a 1 choto o 3 dineros.
- Le ceden 8 cabras «domingueras» durante 1 año. El cabrero obtenía como beneficio los cabritos que nacían de las mismas durante ese año.
- Tiene derecho a incorporar al rebaño 15 cabras de su propiedad que están exentas de pagar herbaje.
- A partir de abril tiene la obligación de acoger 70 cabras más.
- Sueldo: 1 dinero al mes (doce dineros hacen un sueldo).
Aunque pudiera parecer que los concejos establecían disposiciones de exclusiva aplicación a su vecindario, los documentos dejan intuir que en las propias adulas concejiles se admitían rebaños de ganaderos forasteros siempre que no se perjudicase el derecho de sus habitantes: «… e sy auía del lugar que no pueda acoger de fuera de aquellas LXX cabras…» Una fórmula que permitía recaudar más cuotas con el fin de cubrir el presupuesto del pago de la soldada del pastor de las cabras.
Es difícil precisar el censo de cabras que pastaban en la Sierra en esta época, siglos XIV y XV. Sólo a base de bucear en los documentos podemos obtener datos aproximativos. De forma indirecta conocemos a través de este contrato que el rebaño concejil de la cabrada de Bronchales ascendía a 200 reses en el año 1482 y que a lo largo del año podía incrementarse más de un 30 por cien hasta las 270 unidades por las crías que se fuesen incorporando a la cabaña.
En los años 50 del pasado siglo el municipio de Bronchales llegó a tener cerca de 1.000 vecinos con un censo de ganado cabrío similar al de su población. En el fogaje o censo de vecindario de 1495 la aldea de Bronchales tenía censados 31 fuegos (el fuego es una unidad fiscal que se equipara a casa abierta. El módulo que se aplica de media son 4 miembros por cada casa abierta) que pueden equipararse a algo más de 120 vecinos (sin incluir los contribuyentes exentos). Por lo tanto parecida proporción se tenía a fines del siglo XV que hace escasamente 60 años entre el número de vecinos y cabaña de ganado caprino: aproximadamente de media una cabra por habitante o cuatro por explotación.
Es importante señalar que los mudéjares también participaron en el pastoreo del ganado cabrío así como en los procesos de cría y explotación de estos rebaños, no sólo en calidad de propietarios sino como comerciantes especializados en su compraventa con destino al abasto de carne y al curtido de las pieles, las corambres, materia prima utilizada en el tratamiento del cuero. Incluso está acreditada la presencia de pastores mudéjares dirigiendo rebaños propiedad de ganaderos cristianos.
Podemos deducir que unas pocas cabras formaban parte de las exiguas haciendas campesinas a fines del siglo XV, lo que facilitó su incorporación en cabañas concejiles más numerosas para su pastoreo con el fin de reducir los elevados costes de explotación que supondría tener el ganado estabulado. Pero de lo que no cabe duda es que estos animales tenían un peso específico en la alimentación de los aldeanos. Eran un seguro de vida frente a la siempre permanente amenaza del hambre.
Por el interés de las noticias que suministra el documento que hemos analizado en relación con la vida cotidiana de Bronchales en esta época, incorporamos a continuación la transcripción del mismo.
APENDICE DOCUMENTAL
1482, octubre, 13. BRONCHALES
El concejo de Bronchales contrata para cabrerizo a Martín Tomás con indicación de condiciones.
Archivo Municipal de Gea, Sección III-1, núm. 9, fol. 31.
XIII de octubre anyo mil CCCC LXXXII, el concejo de Bronchales cogió a Martin Tomás para cabrarizo. [Acordó) darle CC cabras por anyo. De syete cabras fanega de pan mediadenco e en lugar de choto tres dineros por cabra; para o no más le dan ocho domingueras a do tener pero todo el anyo; más le dan quinze cabras francas de yerva que sean suyas. Item, más le dan de abril adelant que pueda acoger setanta cabezas ultra las dozientas para ayuda a la soldada, e sy avia del lugar que no pueda acoger de fuera de aquellas LXX cabras; le paguen dinero al mes. Dio por fianza a Tomás Sánchez, vezino de Bronchales.
18
[i] «…ni y metiessen otros ganados exceptado ganado cabrío casino que salle el día de casa e torna en la noch…» O en el privilegio de la dehesa de La Solana concedido en 1447 a la aldea de Villar del Cobo: …la dita aldea tenga defesas para sus bueyes de arada et sus cabras de canyada….
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