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| Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín

Breve y verdadera relación y discurso de las cosas…

Título: Breve y verdadera relación y discurso de las cosas y cassos más notables que en la Ciudad de Sancta María de Albarracín, del Reyno de Aragón, ay y se hallan desde su conquista de poder de moros y desde su población asta nuestros tiempos (1623)
Autor: Damián Murciano
Editor: Eloy Cutanda Pérez
Colección: Clásicos 3
Diseño de portada: Carmen Martínez Samper
Edición: Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín (CECAL)
Año: 2007
Caract.: p, il, 16,8 x 24 cms.
ISBN: 978-84-690-7044-4

ÍNDICE ORIGINAL DE LA OBRA

INTRODUCCIÓN

NOTAS A LA TRANSCRIPCIÓN

Breve y verdadera relación y discurso de las cosas y cassos más noTables que en la ciudad de Sancta María de Albarrazín, del Reyno de Aragón, ay y se hallan desde su conquista de poder de moros y desde su población asta nuestros tiempos.

Sacados de varios y diversos authores, processos, actos y otras escripturas feefacientes, por el doctor Damián Murciano, vecino y ciudadano de aquélla. Por orden de los ilustres Juan Pérez de Santa Cruz, infançón, Jayme Çalon, Antonio Lidón Beltrán y Joan Serrano, jurados de aquesa en el año 1623.

CAPÍTULO 1. De la antigüedad, nombres, sitio y conquista de Albarrazín

Albarrazín, ciudad antiquísima. Fundación de Albarracín. Albarrazín se dixo  primero  Turia. Albarrazín  se dixo Lobetum.  Albarrazín, por qué se llamó  assí y desde quándo.  Conquista  de Albarrazín, en qué tiempo.  Pedro Ferrández de Açagra, conquistador. Nuestros conquistadores ofrecen el primer  templo  a Santa María. Llébanla en la bandera y estandarte por armas. Por qué se llama la Ciudad  de Santa María. Por qué, de Albarracín. Armas de la ciudad de Sancta María de Albarrazín  son la imagen de la Virgen y por qué. Armas de la comunidad: la imagen de la Virgen y unos pinos y obejas entre ellos, y por qué razón.  El Rey don Alonso 2 da esta ciudad  y su tierra a los Açagra.  Duda y pleyto entre  los reyes de Aragón  y de Castilla  sobre la conquista de Albarracín. Fue hecha ciudad por su primer señor. Santa María de Albarracín: fue erecta en catredal con título y nombre de Sant Salbador. Primer obispo de Albarracín: Martín. Acabó de hazer  leyes y fueros (…) necesarios para (…). Quánto tiempo fue Albarracín de estos señores.  En qué tiempo  se unió y reencorporó a la Corona Real. Señores de Albarracín: Quántos.  Señores de Albarracín:  Cómo se intitulaban. Institución y observancia de la proçessión de Royuela. Cada un año  se renueba la memoria de los Açagras.  Palacio  de los Señores  Açagras. Reprehéndese los que a esta ciudad llaman cueba de tigres.

CAPÍTULO 2. De algunas otras cossas que ilustran y engrandecen esta ciudad de Santa María de Albarrazín.

De la Catredal de Albarrazín.  Obispos de esta ciudad. Del Cavildo de Albarrazín.  Officios.  Parrochias. Convento de monjas. Iglesia de Sant Juan Baptista. Nuestra Señora de la Vega. Ponderaciones de lo dicho. Muros y torres. Fertilidad  y abundancia  de todas cossas necesarias. Nobleça de Albarracín. Fueros de Sepúlveda  y Extremadura: Por qué. Grande  privilegio de los de Albarracín, que no tengan obligación de ir a la guerra si no fuere actualment su señor. Privilegio grandíssimo del Rey Pedro el 4, que los de Albarrazín  y su Tierra hubiessen de guardar el castillo y torres en tiempo de necesidad y que para ello huviessen de venir de las aldeas 100 hombres cada noche. Segunda manera de nobleça de la ciudad de Albarracín. Tribunales y Audiencia  de Albarracín.  (…) y respuesta. Obras notables del Rey don Pedro el 4, saliendo de esta ciudad un privilegio le dio.

CAPÍTULO 3. En que se muestran y prueban con muchos y diferentes cassos antiguos y más modernos la fidelidad de la ciudad y aldeas de Santa María de Albarracín

Cassos antiguos  en que se muestra  que esta ciudad  y su tierra a sido fidelísima  desde sus principios.  Los castellanos echados y desterrados de Albarracín.  Assiento de los términos  y mojones  de Albarrazín y tierra con Molina  y Cuenca. Otro caso raro. Muerte  trágica de uno que quería que la ciudad  se entregasse al rey en ausencia del Señor. El Rey don Jaime el 2 estubo en tierra Albarracín en lo más quebrado de ella por poner paz. El Rey don Jayme estimó y amó mucho esta ciudad. Otro casso antiguo que prueba mi intento. Vandos muy reñidos en Albarracín. El noble don Arnaldo de Rillo, lugarteniente  y comissario real en Albarracín. Otro casso muy singular sacado de los actos y escripturas,  dichas  la Ley de la Sumisión, que está en el archivo común.  Albarrazín  y su tierra  se diçe ‘clausura regni racione fortitudinum’. Don Arnaldo  o Arnau de Rillo acaba los vandos de Albarracín. Don Arnaldo Rillo hiço statutos y      ordinaciones: Las primeras. Ordenó y mandó  que los officios de la       ciudat  se nombrassen domingo  antes de Sant Miguel  como oy se hace, y los de la comunidad día de Sant Francisco. Dióles a los jurados que conociessen y executassen en 30 sueldos, y a los mayordomos, agora dichos almutaçafes,  lo mesmo. Antes de esta sentencia de Arnaldo Rillo se havían  dado ya otras dos ut (…), las quales  se llaman de Aznar Darbe  y de don Juan Gallart. El Rey don Juan el 2 imbía a Albarrazín  y su tierra al secretario Joan Navarro a componerla. Síndico de esta ciudad y su tierra al rey,  Gil Garçés de Monterde. Carta del Rey don Juan.  Los de Albarracín  y su tierra se susmeten a la voluntad  y dispossición del rey: Caso heroico  y deudor.

Las segundas ordinaciones que esta ciudad tubo son estas, dichas de la Ley de la Submisión. El Rey don Juan, en las Cortes de Calatayud, año 1461, tubo Cortes y en ellas hiço fueros particulares. Confirmó y revalidó los fueros antiguos y privilegios hechos de primo judiçio y hiço fuero de nuebo, prohibiendo que porteros no entrasen en esta tierra. El rey don Juan confirma  los fueros dados en Teruel por (…) el rey don Alonso, su hermano.  Sentencia arbitral acerca de la contribución de estas universidades  y las aljamas  de moros y judíos en la reparación de los muros. Esta ciudad y su tierra no se valió jamás de los refugios de la Corte del Justicia de Aragón. El fuero dicho de primo judiçio  se obserbaba inviolablemente.  Juez padrón: qué oficio y qué jurisdictión tenía. El emperador Carlos V, el año 1537, hace fueros a esta ciudad  para las causas criminales.

IMÁGENES DEL LIBRO

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Autor: Manuel Matas

Miembro de la Junta Directiva de CECAL

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