Reproducimos a continuación este artículo de Juan Manuel Berges publicado en la revista Rehalda Nº 6 del año 2007 que versa sobre la historia del Castillo de Santa Croche ―situado en el término de Albarracín― y sus primeros moradores los barones de López de Heredia.
LOS LÓPEZ DE HEREDIA. SEÑORES DE LA BARONÍA DE SANTA CROCHE Y GAIBIEL
Juan Manuel Berges Sánchez1
Siempre he sentido curiosidad por el castillo de Santa Croche, fortificación que formó parte durante la Edad Media del cinturón de seguridad que protegía la ciudad de Albarracín de las incursiones del sur. Hoy apenas quedan en pie algunos de sus muros, convertido a lo sumo en atalaya vigilante del paso sinuoso del río Guadalaviar que desde tiempo inmemorial ha movido con sus impetuosas aguas la armadura del molino ubicado aguas arriba. Los canales de riego transformaron las tierras limítrofes en una huerta productiva que siempre fue codiciada por sus vecinos. Y así castillo, molino y huerta, inseparables, fueron los elementos que han identificado a esta heredad protegida por la legendaria piedra del Fraile.
Breves notas introductorias:
La heredad de Santa Croche estaba situada dentro de los límites del término de Albarracín, sin embargo su posición jurídica era bien distinta porque no pertenecía a la comunidad de aldeas. El origen semántico de esta heredad parece proceder de tierras riojanas. No cabe duda que su denominación fue producto de la repoblación de los Azagra.
Fue alcaide de la plaza de Teruel que estaba en poder del tenente Fernando Ruiz de Azagra y fundó la Casa de San Marcos de Teruel con su mujer Sancha, a la que paulatinamente dotaron de recursos económicos suficientes para su desarrollo.
Ya fallecido Lope de Varea, en agosto de 1242 se redacta un acto de acuerdo entre Sancha, su hija Milia y el esposo de ésta Miguel de Grez, por el que se comprometen a donar al maestre de la Orden de Santiago varias posesiones. En tierras de Albarracín aparecen sus propiedades situadas en la propia villa y las heredades de La Vega, Monteagudillo, Villalba y la propia Santa Croche.
El 11 de enero de 1261 Pelay Pérez, maestre de Santiago, permuta con Anaya López, vasallo del infante de Aragón, las heredades que habían sido propiedad de don Lope de Varea y de doña Sancha Pérez de Azagra en Albarracín y Tormón por tierras cercanas a Sevilla. Sin duda alguna era más rentable comprar tierras fértiles en el sur cuando la frontera musulmana retrocede. De esta manera, la heredad de Santa Croche se vincula definitivamente a la familia Heredia.
El año de la muerte de Jaime I (1208-1276) figura Lope Ximénez de Heredia como señor de Santa Croche, pues a él se dirige Juan Núñez de Lara prohibiendo aplicar “pechos” a ningún poblador de dicho lugar, fuese musulmán o cristiano, documento interesante porque el señor de Albarracín impide que ejerza jurisdicción sobre dicho territorio, contencioso que se desarrollará posteriormente.
Sin lugar a dudas ostentaron la máxima autoridad militar en estas tierras desde la conquista de Albarracín –1284 hasta el inicio del siglo XV cuando la monarquía los suplanta por los Fernández de Heredia. Algunos hechos claramente lo demuestran. Ferrán López de Heredia, escudero, junto con el juez Pedro Sánchez de Bonacha, tuvo el honor de solicitar a Jaime II el 21 de abril de 1300 en nombre del concejo de Albarracín la confirmación de sus fueros y costumbres. Unos meses después, el 29 de junio, está presente junto a representantes del concejo, cabildo y caballeros en la concesión a Albarracín del título de ciudad.
Fernando López de Heredia interviene en varios contenciosos por cuestión de límites. En la mojonación realizada en 1308 por Jaime II de los límites de Teruel y Albarracín, en 1311 junto con representantes del concejo de Albarracín contra vecinos de Santa Eulalia porque sacaban leñas de sus montes sin autorización. El propio monarca le encomendó el 23 de mayo de 1309 la difícil tarea de apaciguar los ánimos de los bandos enfrentados en la vecina población de Teruel. En 1310 defiende los derechos de sus sobrinos, hijos de su hermano Iñigo López de Heredia, ya fallecido, sobre la jurisdicción de Gea. Como alcaide de las fortalezas de Albarracín nombrado por designación real intervendrá en 1313 en la mojonación de los términos de Cella y Albarracín para defender los derechos del monarca.
Esa concentración de poder se pone de manifiesto en el contencioso iniciado por el concejo de Albarracín contra Fernando López de Heredia, Juan de Espejo y Pedro López de Espejo, caballeros, porque habían creado dehesas sin autorización en el término de la ciudad. Su vinculación con la monarquía más característica fue, pues, el desempeño del cargo de alcaide, máximo responsable militar en tierras de Albarracín.
Los López de Heredia prestarán homenaje ante el infante Fernando (1329-1363) y como tales vasallos ocuparán la alcaidía de las fortalezas de Albarracín. Fueron ratificados en su cargo por Pedro IV tras su muerte.
En 1367 interviene Fernando López de Heredia en el conflicto que mantenían Juan Ximénez de Heredia, señor de Pelpuz, (paraje que hoy conocemos como La Jara), tal vez pariente suyo, y el concejo de Bronchales sobre las tierras situadas en sus límites.
En 1383 su sobrino y sucesor Fernando López de Heredia, hijo de Francisca López de Heredia y Juan López de Gurrea, formaliza un contrato de suministro de sal con los procuradores de la comunidad de aldeas como propietario de la heredad y salinas de Valtablado.
Este vástago fue nombrado ujier de armas por el monarca. A principios de siglo recibió varios encargos de la monarquía. Entre 1402-1406 intervino en la mojonación entre las comunidades de Molina y Albarracín. Tal vez por estos servicios Martín I le autoriza en 1406 para introducir en el Reino 2.000 cabezas de ganado menudo procedentes del reino de Castilla, lo que vendría a demostrar su participación en los circuitos de pastoreo trashumante.
Le sucedió Lop Ximénez de Heredia, escudero, pues en 1415 recibe Roger de Cabañas en su nombre 135 florines por el sueldo de mes y medio de seis hombres armados que debían marchar a Sicilia acompañando al infante Juan con destino a Nápoles. Su esposa Teresa Ruiz de Molina descendía de una familia molinesa de recio abolengo. Su padre Juan Ruiz, llamado el caballero viejo de Molina, creó un extenso patrimonio en tierras molinesas e intervino en el conflicto de límites entre las comunidades de Molina y Albarracín de 1407 junto a Ferrán López de Heredia.
También poseyeron el señorío sobre las tierras de Gaybiel, en tierras de Segorbe, por ello en numerosos documentos se alude a la baronía de Santa Croche y Gaybiel. Este vínculo lo instituyó Lope Ximénez de Heredia según testamento rubricado en 1441.
Ferrant López de Heredia redactó su testamento el 13 de diciembre de 1454 como sucesor de Lop Ximenez de Heredia. Su hijo sostuvo enfrentamientos enconados con Juan Fernández de Heredia, el mayor, señor de Gea y Mora, que fueron zanjados el 22 de diciembre de 1472 por los Diputados del Reino, quienes obligaron a los contendientes a firmar la tregua foral.
Si bien con anterioridad el monarca se excusó tras la toma del castillo de Santa Croche en 1469 por su lugarteniente Juan López de Gurrea, tal vez emparentado con Toda López de Gurrea, esposa de Juan Fernández de Heredia. Este enfrentamiento provocó una lucha de bandos que desestabilizó las tierras de Albarracín en el siglo XV.
Por otra parte, consiguió que Fernando II le autorizase a amojonar el término de Santa Croche en 1488 frente a la negativa de los oficiales de Albarracín. Acerca del contencioso que mantenía con la comunidad de aldeas por el aprovechamiento de sus pastos obtuvo cédula real favorable que le daba derecho a percibir 15.000 sueldos, logró que sus súbditos no pagasen sisas2 en 1492 y más adelante pretendió que los “sarracenos” instalados en sus tierras no quedasen exentos de tributación (26 de septiembre de 1493).
Casado con Isabel de Palomar, tuvo al menos dos hijas. Isabel, casada a su vez con Pedro Torrero, miembro de una importe familia de comerciantes zaragozanos vinculados entre otros productos con la lana, quienes realizaron un importante convenio con la comunidad de aldeas en el año 1500 y Honorata de Heredia, casada con Juan de Heredia, quienes desempeñaron, estos últimos, el cargo de alcaides de Santa Croche.
Al morir doña Isabel sin descendencia directa sus propiedades pasan a manos de don Jerónimo Muñoz de Heredia y Pamplona -1546-, a quien sucede Rafael Garcés de Marcilla y Fernández de Heredia, heredero de su hermano Juan, quien tampoco tuvo descendencia. Contrajo matrimonio en 1583 con la condesa de Priego, doña Antonia Hurtado de Mendoza y Carrillo.
Los Heredia pierden así su principal bastión que pasa a manos de la familia o “Casa de Priego”, dominio que cesó en 1783 ya que tras largo proceso recae en manos del duque de Canzano, de apellido Coppola, quien tras morir sin descendencia (1853) favorece la desmembración de la Baronía de Santa Croche.
Posteriormente adquirió las tierras de este dominio la familia Julián de Ródenas. Sabemos que Luis Julián y Catalán de Ocón realizó importantes reformas en las fincas de su propiedad. Ya en el siglo pasado en la década de los sesenta Manuel Soriano cerró el castillo. Hoy es propiedad de José Luis Almazán Navarro quien está adaptando el antiguo molino con instalaciones modernas adaptadas a la creciente demanda del turismo rural.
1.El Territorio.
Es difícil definir el territorio que abarcaba Santa Croche ya que en la donación de 1189 no aparece delimitado. No tenían representantes en la comunidad de las aldeas porque nunca perteneció a esta institución. En consecuencia sus propietarios y vasallos no tenían derecho a pastar con sus ganados y extraer leñas en las sierras comunes, si bien establecieron un coto redondo dentro del término de Albarracín en una de las áreas de pastizal más importantes de la Sierra.
Así pues, las tierras de Santa Croche mantienen un “status” específico si analizamos la composición interna del término de Albarracín. Están sujetas al dominio temporal de su “señor”, pero éste no puede ejercer plena jurisdicción civil sobre su territorio ya que será el juez de Albarracín quien ejerza estas competencias.
El solar de Santa Croche, antesala de la ciudad de Albarracín, está situado en un pequeño promontorio al lado del curso del río Guadalaviar. El castillo allí construido fue en su día una de las fortalezas que precedían la casi inexpugnable plaza de Albarracín. En ocasiones aparece citado el castillo y casa de Santa Croche para definir sus características de fortaleza-habitación; adosada tenía la ermita particular ya citada en 1458. Al frente de este baluarte defensivo se encontraba su alcaide nombrado por el señor de Santa Croche.
La población que habitaba en Santa Croche era en su mayoría mudéjar y judía, hecho que corroboran algunos contratos de arriendo de ganado y cereal del siglo XV. Según el fogaje de 1495 tan sólo se registran 3 fuegos. Habitaban allí el alcaide Juan de Heredia, la viuda de Mahoma Musayre y Braym Farag. Era usual la formalización de pactos de vasallaje entre los habitantes de Santa Croche y su señor. Los suscritos el 25 de abril de 1507 con Benito Cabello, su cuñado Pedro López y Juan de Ágreda nos aportan datos muy interesantes.
Las tierras cercanas al castillo se regaban gracias a la existencia de un molino harinero situado aguas arriba del río Guadalaviar que la documentación cita con frecuencia: azud de Santa Croche, azud viejo (1439). Isabel de Heredia, señora de Santa Croche, arrendó el molino a Pedro el Moxo por un año el 29 de septiembre de 1502 por 33 fanegas de trigo a pagar en agosto, lo que nos puede dar una idea de su importancia económica dentro de la hacienda.
Su riqueza piscícola y hortofrutícola, merced a los suaves meandros a su paso por Santa Croche y a los canales de irrigación construidos, fueron campo abonado para las infracciones. En 1453 se indica al señor de Santa Croche “que no peniorasse desuso del açut” y así lo manifiestan las disposiciones de la sentencia del año 1500 al respecto.
Los señores de Santa Croche tenían propiedades en la ciudad de Albarracín, donde alternaban la residencia con su solar de Santa Croche; incluso tenían su propia capilla en la catedral bajo la advocación de San Miguel.
La vivienda de la ciudad aparece citada en un documento posterior fechado el 13 de diciembre de 1599. El “señor” de Santa Croche vivía a la derecha de la calleja de la Cruz de Hierro adosada a la Puerta de Molina tal y como hoy podemos apreciar.
La sentencia arbitral de 1500 puede servirnos de gran utilidad para conocer los territorios pertenecientes al dominio del solar de Santa Croche en tierras de Albarracín:
1.1.Las Cabezas.
En la actualidad esta dehesa pertenece a la finca de Santa Croche situada sobre el paraje denominado el Fraile, por donde bordea la vereda (paso de Las Cabezas y El Quitado) que se dirige al paso del Tocón. Su denominación es posible que provenga de varios cerros situados sobre el propio solar.
1.2.Dehesa del Campillo.
Limita con la heredad de Toyuela y Masía Alta. Aparece también citada en el arriendo de sus pastos concertado con Gil Catalán el 19 de marzo de 1508.
1.3.Olmediella de allá y acá del río.
Encontramos este topónimo en la mojonación de Cella y Albarracín de 1313. Su nombre denuncia la presencia del olmo como especie arbórea predominante ligada a tierras húmedas o bien situadas al lado de los cursos fluviales como el río Guadalaviar en este caso. En 1326 esta heredad pertenecía a Juan Fernández Marín, “adalid”, caballero de Juan Núñez de Lara.
Precisamente la tradición sostiene que en la alquería de Olmedilla se celebraron las vistas –1357 del infante Fernando y Bernaldo de Cabrera tal y como cita el cronista Zurita. Encontramos alusiones en la donación que hizo Toda López de Gurrea a su hijo Juan Fernández de Heredia el 26 de julio de 1419 de las heredades de Gea y Tramacastiel. En 1465 aparece citada en el Libro de Mayordomía y en la mojonación de El Plano de Gea descrita en la sentencia de García de Moros de 1483: “barranco que baja al olmediella”.
Esta propiedad lindaba con la dehesa de El Plano de Gea y la Senda Salinera por donde discurría la vereda en el límite de Gea y debido a su importancia dentro de la explotación de la hacienda Fernán López de Heredia consiguió autorización de Fernando II (28 de octubre de 1490) para transitar por el camino que atravesaba este paraje.
1.4.Dehesa de La Casilla de Sancho Martínez.
En otras ocasiones denominada Casilla de la dehesa El Moral, limítrofe con el término de Cella.
1.5.Dehesa El Moral.
Citada en la mojonación de 1313 entre las tierras de Teruel y Albarracín, limitaba con la heredad de Toyuela. Valdelagua era limítrofe con los mojones de Villar del Salce.
En el siglo XVI se cita la casilla El Moral, cerro el moral. Por este paraje hubo pleito con Cella según la sentencia de 1557. En la actualidad este topónimo no se identifica; puede situarse en torno a la masía el Palomo y masía Los Gatos, en cuyos alrededores se encuentra el pozo el Canónigo. Nos basamos para ello en la venta realizada el 1 de marzo de 1522 por Agustín Pérez de Toyuela de los pastos de su heredad de Toyuela a Isabel de Agustín y Hospital, viuda de Juan Agustín del Castillo, por 28.000 sueldos. Al manifestar los mojones de dicha dehesa se indica que linda con la dehesa el Moral, la dehesa de Matallana de la aldea de Monterde y con la dehesa Cañadas Pardas de Santa Croche.
1.6.Casa y Monte de Rubielos.
En 1422 Rubielos aparece citada como propiedad de Lope Ximénez de Heredia, señor de Santa Croche, en la carta de venta de la heredad de Villar del Salze propiedad del monasterio de Piedra a la localidad de Cella.
La calidad de sus tierras lo evidencian algunos de los contratos de arrendamiento. Es posible que el área de pastizal se dividiese en diferentes cuartos según lo ilustran algunos contratos que veremos a continuación. También aparece denominada Torre Rubielos en la sentencia de 1557.
Estas dehesas ya citadas constituían una especie de coto redondo pues todas las propiedades estaban unidas entre sí lo que permitía una explotación racional del pastizal y de la zona agrícola, pues los vedados se fragmentaban en cuartos de hierbas que eran arrendados a los ganaderos. Además en estas tierras crece una vegetación, la carrasca fundamentalmente, que favorece tanto el pastoreo en el invierno como la cría de animales salvajes, por lo que la caza se convirtió en uno de los valores añadidos de esta vasta heredad tal y como puede observarse en la actualidad.
1.7.Valdecabriel.
Esta heredad aparece citada en el Libro de Pasos (1326) como propiedad de Ferrant López de Heredia, caballero. Se identifica con la actual masía de La Leria, pues en el Libro de Apeos (1666) se cita que pertenece al conde de Priego3. Como ya hemos visto en el siglo XVI Santa Croche pasa a manos de los condes de Priego.
Al sur de esta heredad estaban situadas las Cerradillas en el paraje denominado hondo de Valdecabriel (patio debaxo de Valdecabriel), objeto de litigio con la ciudad y el común de las aldeas por causas que desconocemos, probablemente por aprovechamiento de pastos. Sabemos con certeza que este conflicto se resolvió en una sentencia que gestionó en 1502 el bachiller Pedro Pérez de Toyuela.
En realidad el importe de la sanción se pagó en varios plazos, uno inicial de 600 sueldos y el resto en partidas de 300 sueldos bajo el epígrafe de sentencia de las cerradillas, nombre con el cual se conoció el acuerdo. No obstante se presta a con-fusión pues en ocasiones algunos apuntes justifican el pago por la compra de las Cerradillas ¿se trata del arriendo de pastos, de la compra de esta parte de la propiedad o de la indemnización por la entrada de ganados sin la correspondiente autorización?4. No obstante hemos comprobado como sus pastos se arrendaron en 1508 por 500 sueldos lo que vendría a confirmar la última hipótesis.
1.8.Valtablado.
La reina Leonor, madre del infante Fernando, ya declara Valtablado término de Albarracín en el privilegio de donación a Lope de Concut el 27 de julio de 1329, a quien posteriormente le conceden los derechos sobre las salinas (en el siglo XVIII producían 2.000 fanegas de sal).
1.9. A estas heredades ya señaladas debemos añadir la dehesa de Matallana limítrofe con el término de Monterde, que aparece citada en el arriendo efectuado por Gil Catalán en 1501 y la Hoya Sabinosa situada entre Cuesta Blanca y Senda Muerta, según se desprende del acuerdo alcanzado en 1602 entre ciudad y comunidad de aldeas y la villa de Gea.
1.10. Los señores de Santa Croche y Gaybiel tenían otros intereses económicos no menos interesantes en la vecina ciudad de Teruel, que quizás hay que relacionar con la fundación de la Encomienda de San Marcos por Sancha Pérez de Azagra. Estuvieron vinculados a la Orden de Santiago y además estaban muy ligados al monasterio de San Francisco de Teruel. Fueron a su vez arrendadores de la Encomienda hospitalaria de Villel donde percibían el onceno de las ventas.
1.11. No debemos olvidar que eran señores de Gaibiel, población próxima a Segorbe que acogía a su vez una importante comunidad mudéjar. Su excelente situación, abundancia de agua así como su especial microclima han favorecido la producción de productos muy cotizados en especial la almendra y el olivo porque soporta unos inviernos muy suaves.
2.La sentencia de 1500.
El señor de Santa Croche Ferrán López de Heredia sostuvo en el último cuarto del siglo XV continuas controversias con la ciudad y la comunidad de aldeas sobre irregularidades cometidas por los habitantes comuneros en los pastos, tierras de labor y aprovechamientos piscícolas de su heredad.
Ya en 1475 el rey obliga a las autoridades de Albarracín a indemnizar a Ferrán López e Isabel de Palomar con 1.200 sueldos por los daños ocasionados en la huerta. No obstante, los señores de Santa Croche rehusaron la entrega de este importe porque lo consideraban insuficiente. Todavía los apuntes de 1487 se hacen eco de este contencioso. Para su pago la comunidad de aldeas aplicó una derrama especial por puestas5 que recibió el baile como garantía de pago. Tras su fallecimiento, su hija y heredera Isabel de Heredia y de Palomar6 junto con su marido Pedro Torrero negocian un acuerdo definitivo el 22 de junio del año 1500 con las autoridades de ciudad y comunidad de aldeas para acabar definitivamente con este contencioso.
Por parte de Santa Croche intervienen como árbitros Miguel Torrero, escudero, padre del esposo de Isabel de Heredia, Pascual de Alcayde, escudero, vecinos de Zaragoza, y Juan de Heredia, escudero, alcaide de Santa Croche. Puntos principales de la concordia:
1. La sentencia establece la imposición de una sanción de tres reses de día y seis de noche por cada ganado “menudo” que invada ilícitamente las dehesas de Santa Croche, exceptuando a los mardanos y machos cencerrados.
2. Si los pastores se oponen a las “prendas” de los guardas, deben acudir ante el juez en un plazo de nueve días según dispone el fuero. Dicha infracción se penaliza con el doble en caso de probarse. El propietario del ganado debe responder de los actos de su criado como si de él se tratase, así como tiene la obligación de entregarlo a la justicia.
3. Se aplica la pena doblada por juramento en falso en caso de que el infractor no reconozca que ha entrado en la dehesa.
4. El pastor detenido por el guarda no puede dar testimonio contra dicha acusación, salvo cuando se haya realizado la “prenda” con dos testigos.
5. Puede acusarse al pastor que ha entrado en una dehesa aunque no haya sido detenido en el momento de cometer la invasión.
6. El ganado que se ha escapado de su dueño no paga ninguna multa si se prueba que el hecho no ha sido malintencionado y si el rebaño no supera las 100 cabezas.
7. El juez puede juzgar todo delito aunque sea cometido por personas que proceden de fuera de las tierras de Albarracín.
8. Los guardas de las dehesas de Santa Croche deben prestar juramento ante el juez de Albarracín, o en su ausencia ante un alcalde jurado, acto que debe ser intervenido por notario público. Es decir, la jurisdicción civil en dicho territorio está sujeta a la autoridad de los oficiales de la ciudad, dado que en caso contrario sus pignoraciones no tendrán valor.
9. Regulación de la caza: si se cazan venados, conejos, perdizes y liebres se aplica una multa de 30 sueldos de día y 60 de noche.
10. Pesca: se veda el río Guadalaviar desde el pozo del azud viejo y se restringe la pesca hasta el paso que limita con Gea7.
11. Leña: la leña de carrasca del monte Rubielos se vende a vecinos de Cella y Santa Eulalia previa autorización de los oficiales de Albarracín. Cella paga al año 50 sueldos y Santa Eulalia otros 30 a los caballeros de sierra por expedir la correspondiente licencia. Se manifiesta expresamente que los habitantes de la sierra tienen preferencia a la hora de comprar las leñas.
12. Definitivamente los negociadores pactan en 6.000 ss. las deudas y costas a cargo de ciudad y comunidad de aldeas, pagaderos en dos plazos de 3.000 sueldos cada uno, el día de Navidad de los años 1501/15028.
13. Sin duda, una de las cláusulas más importantes hace referencia a la negativa de los árbitros de la sentencia a aceptar las pretensiones del señor de Santa Croche para ejercer la plena jurisdicción civil sobre el término de Santa Croche.
De forma expresa la sentencia exime a ambas partes de la responsabilidad derivada de todos los procesos incoados en los contenciosos objeto de litigio “… excepto de la pretensión que los dichos seniores pretienden tener de la jurisdición çiuil del dicho lugar de Sancta Croche, y esto dius las penas del compromís…” Esta aspiración de los López de Heredia se manifiesta claramente en la fijación del alcance de las funciones de los guardas de las dehesas, que como ya hemos comentado debían prestar juramento ante el juez en su nombramiento, así como los caballeros de sierra eran los únicos autorizados para dar licencia para extraer leñas a los vecinos de las poblaciones vecinas en los montes de Santa Croche.
La explotación de las dehesas, caza y monte nutría en su mayor parte el capítulo de fuente de ingresos de la hacienda del dominio de Santa Croche dada la calidad del pasturaje de sus vedados. Su elevado poder les permitió en ocasiones eludir el pago de impuestos como sucedió en 1448 cuando los ganados de la señora de Santa Croche transitan por la frontera con Castilla sin pagar por sus rebaños y lana.
Otra de las partidas de ingresos provenía de las licencias de tala de madera. En 1389 los mercaderes Pedro de Monzón y Pedro Torroja talaban pinos en las dehesas de Santa Croche para abastecer de naves y galeras a la marina real.
Estas tierras se vieron envueltas en las marcas9 recíprocas protagonizadas entre las ciudades de Albarracín y Valencia por lo que tuvo que intervenir el rey Juan I para evitar que se paralizasen estos trabajos.
3. Las dehesas.
Gil Catalán10, escudero, personaje de gran influencia en tierras de Albarracín y emparentado con el señor de Gea por estar casado con Violante de Heredia y de Catalán, arrienda en 1502 las dehesas de Pedro Torrero: la fuente de la Torre Rubielos, Campillo y Matallana de Monterde. En el mismo año, Isabel de Heredia y de Palomar arrienda al magnífico Ferrando Gómez de Écija, contador y regidor de la ciudad de Cuenca, a través de su procurador Pedro de Oropesa, la dehesa de hierba de Valtablado, con las siguientes cláusulas:
- Duración: 4 años a contar desde marzo de 1503.
- Importe: 3.000 sueldos incluídos los derechos de montazgo11.
- Asadura12: 6 cabezas pagaderas en la festividad de Santa María de Agosto.
Los pastos de La Olmedilla tenían una extraordinaria calidad por su proximidad al curso del río Guadalaviar. El 17 de octubre de 1506 son arrendados los dos cuartos de la heredad por Pedro Torrero a Ferrán Cavero de Villar del Cobo por la cantidad de 980 sueldos. La duración se estableció por un año y el rento debía satisfacerse la mitad para Todos Los Santos y el resto al sacar el ganado, pero se prohíbe expresamente introducir más de 40 reses de ganado cabrío. Sin duda el ganado cabrío era un peligro para los brotes de vegetación que se desarrollan en este paraje.
El 7 de octubre de 1507 Miguel Rubio compró los pastos de la suerte de Cañada Pina de Rubielos a Pedro Torrero y su esposa Isabel de Heredia y de Torrero por 550 sueldos con la obligación de abandonar los pastos el 8 ó 10 de abril.
Al año siguiente, el 15 de marzo de 1508, Pascual Hernández Rajo, notario y vecino de Orihuela, declara la deuda de 470 sueldos “y un pernil de tocino” a Pedro Torrero, por el arriendo por 5 años de la hierba del cuarto de la Torre de Rubielos.
Y el mismo 19 de marzo de dicho año Pedro Torrero arrienda a Violante de Heredia, su cuñada, por un tiempo de 5 años los pastos de las dehesas que relacionamos:
- Cuarto de Valdecabriel: 500 sueldos.
- Campillo: 500 sueldos.
- Casilla Sancho Martínez: 100 sueldos.
- Valdelagua y Casilla El Moral: 500 sueldos.
4.Su legado
El hecho de poseer uno de los mejores espacios del término de Albarracín para el desarrollo del pastoreo los convirtió en una de las familias ganaderas más importantes de Albarracín. Esa será una de las explicaciones que justifique como Isabel de Heredia se emparenta con los Torrero de Zaragoza, una de las familias patricias más influyentes en la capital del Reino.
Pedro Torrero pertenecía a uno de los linajes mejor posicionados en el control del comercio que fluía en las tierras de Teruel y Albarracín, por ello no hay que pasar por alto el control que ejercían en la comercialización de la lana13, además de sus buenas relaciones con los mercaderes que arribaban a las altas tierras turolenses y en cualquier transacción económica que supusiese un valor añadido a su negocio.
Podemos considerar que como señores de Santa Croche y Gaybiel fueron un nexo de unión entre las altas tierras de Teruel con Valencia y Zaragoza que facilitó el intercambio de actividades comerciales. Así se explica la intervención de Ferrán López de Heredia a fines del siglo XV apoyando el acceso de los ganaderos zaragozanos Pedro Torrellas y Juan de Monreal a los agostaderos de la Sierra frente a la oposición de la comunidad de aldeas.
No dudamos que también favorecieron las relaciones de las comunidades mudéjares de ambas tierras instaladas en la sierra de Albarracín y en las sierras de Espadán y Eslida, sujetas ambas curiosamente bajo la misma jurisdicción eclesiástica del obispado de Albarracín-Segorbe (este hecho hay que subrayarlo: bajo un mismo señor temporal y bajo una misma administración eclesiástica), factor que sin duda contribuyó al desarrollo de un corredor comercial entre dos áreas económicas tan claramente diferenciadas.
Si la baronía de Santa Croche favoreció las relaciones comerciales entre las tierras de Albarracín y la sierra norte de Valencia, no es menos cierto que a través de los Torrero los comerciantes y ganaderos de la Casa de Ganaderos de Zaragoza encontraron un fiel aliado para poder consolidar en el sector oriental de la sierra de Albarracín sus transacciones mercantiles ligadas al pastoreo.
IMÁGENES DEL ARTÍCULO
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*Las imagen de cabecera del castillo de Santa Croque es del archivo de Wikimedia
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NOTAS
1 Doctor en Historia.
2 Impuestos reales indirectos aplicados sobre los alimentos
3 “Señalamiento y mojón de los pasos dando principio por el paso de abajo llamado antiguamente el fondonero, que confina por el lado de abajo con el cuarto de la Leria propio del Excmo. Sr. Conde de Priego…” (A. [Archivo] M. [Municipal] A. [Albarracín], Sección I-5, 94, fol. 49). En lo sucesivo AMA.
4 La Comunidad lo adquiere en fecha incierta, según se manifiesta en el inventario del archivo de la ciudad de 12 de mayo de 1545 (se compran las Cerradillas del hondo de Valdecabriel a Gil Catalán y se hizo pasto común). Posteriormente lo adquirieron los habitantes de El Vallecillo, según deslinde realizado en 1704 con los límites de la Comunidad (AMA, Legajos de Archivo, núm. 61, fols. 47-51).
5 Unidad fiscal con la que contribuían los aldeanos para pagar la pecha, una especie de contribución
por el usufructo de las tierras.
6 No sabemos si estaba emparentada con la familia Palomar, cuyos miembros ocuparon puestos de prestigio en la administración de la capital del Reino y en el propio organigrama de la institución pastoril de La Casa de Ganaderos de Zaragoza.
7 Interesante por precisar los métodos utilizados para la pesca: con caña, vara, brancada, resaque y manga, sedal.
8 Se constata el pago de estos plazos: Libro de Cuentas de la Comunidad, 1501, fol. 24. Y 1502, fol. 47v.
9 Las acciones de pillaje o robo contra uno de los vecinos de Albarracín se consideraban realizadas contra toda la comunidad, por lo tanto cualquier vecino podía intervenir en cualquier lugar contra el acusado, individual o colectivo, para resarcir el daño causado.
10 Familia de los Catalán de Ocón, que tienen propiedades en Ródenas y Monreal del Campo.
11 Impuesto aplicado a los rebaños por transitar por el término de Albarracín. Lo exigían por mitad la
ciudad y la Comunidad de aldeas. Hasta 1493 se exigían 5 reses, posteriormente 20 sueldos por millar.
12 Impuesto de 2 reses aplicado a todo rebaño que accedía a la jurisdicción de Albarracín. Este derecho lo exigía el alcaide. De esta manera podemos concluir que este ganadero llevaba 3.000 reses a pastar a Valtablado.
13 Un documento fechado en Teruel el 4 de enero de 1430 es expresivo al respecto: el mercader de Segorbe Francesch Frayre emite una carta de protesta a Lope Ximénez de Heredia, señor de Santa Croche y Gaybiel, por la demora en la recepción de la mercancía de lana estipulada en un contrato, a quien el monarca dio licencia para vender la lana confiscada a su suegro el Caballero de Molina, procedente de los centros de Alustante, Piqueras y Adobes, localidades situadas en la raya con Aragón cercanas a Orihuela del Tremedal y Ródenas. En total se confiscaron 5.000 arrobas fijadas a 11 sueldos.
BIBLIOGRAFÍA:
- ALMAGRO BASCH, Martín, “El señorío soberano de Albarracín bajo los Azagra”, Historia de Albarracín y su Sierra, III, IET, Teruel, 1959.
- ALMAGRO BASCH, Martín, “El señorío soberano de Albarracín bajo la Casa de Lara”, Historia de Albarracín y su Sierra, IV, IET, Teruel, 1964.
- BERGES SÁNCHEZ, Juan Manuel, Actividad y estructuras pecuarias en la Comunidad de Albarracín, 1284-1516”, Tesis Doctoral leída en la universidad de Zaragoza, 4 de julio de 2007. III tomos, Prensas Universitarias, Zaragoza, 2007. Véase tomo I, capítulo 3.1.3.1. Santa Croche, páginas 62-79.
- BERGES SÁNCHEZ, Juan Manuel, “La Comunidad de Albarracín: orígenes y evo- lución durante la Baja Edad Media”, Estudios Históricos sobre la Comunidad de Albarracín, (José Manuel Latorre Ciria, coordinador), I Tomo, Comunidad de Albarracín, Zaragoza, 2003, pp. 63-200.
- GONZÁLEZ PALENCIA, A., “El castillo de Santa Croche en Albarracín”, Aragón, 14, (1926), pp. 229-230.
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