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De montes y pleitos: el patio del rey Don Jaime

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Reproducimos a continuación este artículo de Juan Manuel Berges publicado en la revista Rehalda nº 3 publicada el primer semestre de 2006, pp. 39-44.

El artículo destaca la importancia histórica del un territorio denominado «Patio del rey don Jaime» , situado en la frontera entre las Comunidades de Teruel y Albarracín, y cómo las disputas por los derechos de uso de los recursos naturales, como pastos, explotación forestal, yacimientos mineros, entre otros, llevaron a conflictos entre las comunidades en la Baja Edad Media. El rey Jaime II de Aragón desempeñó un papel crucial en la resolución de estos conflictos, emitiendo sentencias y estableciendo límites territoriales en el s. XIV.

De montes y pleitos:  el Patio del rey don  Jaime

Juan Manuel Berges Sánchez

Quizás ningún monte de ciudad y Comunidad de Albarracín ha tenido tan densa trayectoria plagada de conflictos como el Patio del rey don Jaime. Sin duda su situación limítrofe con las tierras de Teruel y los amplios y variados aprovechamientos que ofrece (pastos, explotación forestal, carboneras, extracción de resinas, yacimientos mineros…) está en el fondo de la cuestión.

Su propio nombre, patio, tal vez derivado de pacil, expresión ligada al pastoreo, ha sido usual en la toponimia  de Albarracín: patio  de Valdelagua, patio  de la Lanzarota, patio de Esteban Vicente, patio del Conde, patil de Sierra…

Nos remontamos a comienzos del siglo XIV cuando las tierras de Albarracín se han inclinado definitivamente dentro de la órbita de influencia del reino de Aragón tras su conquista por Pedro III en 1284. El malogrado profesor Antonio Gargallo sostuvo que la zona fronteriza entre Teruel y Albarracín era explotada en ese momento de forma colectiva por sus habitantes.

El  monarca Pedro III favoreció la repoblación de estas tierras con atrayentes exenciones fiscales y la masiva llegada de colonos contribuyó a la aparición de los primeros conflictos por cuestión de términos. Se trataba ahora de fijar los límites donde cada una de las partes podía ejercer sus derechos, de conocer las tierras que podían ser cultivadas o, más simple, definir quién tenía competencias para exigir impuestos a sus vecinos. Los obispados  de Zaragoza y Albarracín ya tienen sus más y sus menos por entonces en relación al cobro de diezmos.

La presencia del rey Jaime II en Teruel a comienzos del siglo XIV fue providencial para que el monarca, como máxima autoridad, dirimiera las diferencias por estas cuestiones.  Este rey prudente, hábil en la diplomacia y marcado por el afán de justicia no sólo accedió a interceder en este contencioso, sino que el mismo procedió personalmente a amojonar los términos asistido por los veedores Ferrán López de Heredia y García Martínez de Marcilla. La sentencia fue dada el 13 de octubre de 1308 en el cerro de la Umbría El Puerco, monte que separa o une, según se mire, en la actualidad los términos de Tormón, Alobras, El Cuervo y Castielfabib.

En dicho documento no sólo se da detalle de los parajes donde se fijan los mojones divisorios sino que el monarca concede a los vecinos de Teruel el derecho para la corta y extracción de leñas en un espacio que delimita minuciosamente, a excepción de las dehesas de Bezas y de la masía de Cardencla, así como extiende franquicias a los vecinos de Rubiales,  El Campillo y Abuán (despoblado hoy desaparecido) para poder entrar libremente con sus ganados en los montes asignados por el rey.

El  monarca establece un principio  de solidaridad discutible   para tomar  esta decisión cuando textualmente dice: «que se devan  ayudar los de Teruel et de su termino de aquello que los de Albarracin an gran abundançia…» porque evidentemente, al menos que sepamos, los de Albarracín prestan la explotación de sus montes sin recibir nada a cambio.

Este privilegio será objeto de diferentes interpretaciones en lo sucesivo. En el posterior acuerdo suscrito entre Albarracín y Teruel el 4 de noviembre de 1557 se hace referencia a la vigencia de estos derechos cuando de nuevo se reproducen las invasiones de ganados y se multiplican las roturaciones en lugares no autorizados. Por este motivo se acuerda  renovar los mojones de cal y canto para evitar unas discrepancias que lejos de minorarse se incrementan con el paso del tiempo.

Estas dificultades no tuvieron visos de solución. Por este motivo el Patio del rey don Jaime se dividió en dos partes. Una para Albarracín (Patio de Arriba y Abajo del rey don Jaime. Monte núm. 8 de 2.492 hectáreas) y otra para Teruel (Patio de Teruel, que también se conoce como Patio del Medio del rey don Jaime, monte número 246 de 346 hectáreas), según recoge la sentencia pactada en las Casas de Abuan el 18 de julio de 1677. La sentencia reconoció además a los habitantes de Las Casas de Bezas el derecho para poder aleñar en el Patio de Teruel. No obstante, las disputas prosiguieron a comienzos del siglo XVIII como si de un pleito eterno se tratara. En la actualidad el suelo de este monte pertenece a ciudad y Comunidad mientras el vuelo es propiedad del ayuntamiento de Teruel.

En sus proximidades existen otros Patios de especial significado:

Patio de la Lanzarota, monte número 8-A de 930 hectáreas. (el suelo pertenece a ciudad y Comunidad de Albarracín, el vuelo lo explotó en su día la Unión Resinera Española).

Patio de Esteban Vicente (espacio deslindado el 8 de mayo de 1481 según la concordia suscrita en Bezas entre Albarracín y Juan Fernández de Heredia, señor de Gea, donde intervino Esteban Vicente, de ahí su nombre, vecino de Cella y alcalde de la Comunidad de Teruel, junto con Juan Pérez de Toyuela).

Patio del Conde, que hace alusión a una parte del monte El Rodenal  de Bezas que fue vendido a fines del siglo XV al señor de Gea, los Fernández de Heredia, condes de Fuentes, para suministro de los hornos de su herrería.

Otra de las reflexiones  que suscita el Patio del rey don Jaime está relacionada  con el derecho de alera foral (de sol a sol, de era a era). Esta costumbre ya la contempla el fuero de Jaca de la segunda mitad del siglo XI. Consistía en que los vecinos de aldeas limítrofes podían llevar sus ganados a pastar hasta las eras del pueblo vecino con la condición de regresar a sus puntos de origen antes de anochecer respetando los espacios vedados.

En este caso se trata de un derecho unilateral otorgado mediante privilegio real donde sólo una de las partes (El Campillo, Abuan y Rubiales) tenía derecho a pastar con los ganados que a cassa se acogeran  en los montes limítrofes de Albarracín (se excluyen de este derecho, pues, los rebaños trashumantes).

Por lo tanto el Patio del rey don Jaime fue en su origen una servidumbre de pastos unilateral limitada temporalmente (de día) sobre un espacio perfectamente delimitado,  como compensación a unos servicios tal vez prestados en la guerra de sucesión de Castilla en la intersección de los siglos XIII-XIV, como sucedió con otra porción territorial concedida a Cella.

No  observamos derechos bilaterales y  recíprocos ya que  los habitantes de Albarracín no tenían derechos sobre los pastizales de estas aldeas. En otras zonas de la Sierra varias localidades limítrofes tenían derecho a aprovecharse de los pastos y de las leñas en una zona común. Estos ademprios permanecieron como  reminiscencia de unos peculiares modos de explotación del espacio desarrollados quizás antes del señorío de los Azagra (en este sentido podemos anotar como  ejemplos La Cañada Lobosa, La Rinconada, Rincón de los Manaderos o Maneiros en el límite con las tierras de Molina y el patio de Valdelagua con Teruel).

Ya el procurador de Albarracín Pedro Pérez de Toyuela que intervino en el contencioso con la Casa de Ganaderos de Zaragoza (año 1500) afirmó con rotundidad que las tierras de Albarracín no estaban sometidas a este régimen de aprovechamiento de pastos. De esta forma se demuestra como el Patio del rey don Jaime no estuvo sujeto al derecho de alera foral. Esta costumbre no se implantó en la territorialidad de Albarracín por tener precisamente una legislación de Extremadura propia distinta de la foralidad general aragonesa.  Esta especial situación cambió sustancialmente cuando a fines del siglo XVI Albarracín  se agrega a la foralidad del Reino.

El hecho de analizar someramente este proceso sobre un espacio singular de la geografía de Albarracín me permite la ocasión para destacar, entre otras, las cualidades paisajísticas que atesora. Porque en su entorno podemos disfrutar de la sensación de paz que desprenden los remansos de la laguna de Rubiales o del Pinar y de la laguna de Bezas (la laguna el Infante de los textos medievales). Mientras desde el observatorio privilegiado del mirador de Peña La Cruz desmenuzamos entusiasmados las tierras de la sesma de Jabaloyas encaramadas hacia el sur.

Laguna de Bezas

También podemos apreciar restos de los yacimientos de azogue o mercurio de El  Collado La Plata, un nombre  que nos confunde porque lamentablemente en nuestro subsuelo no hay menas de este metal precioso. Las casas de los Resineros próximas a sus minas (cuyo mapa fechado el 4 de noviembre de 1791 hemos colgado en nuestra página web por gentileza de José Manuel Latorre que lo localizó en el Archivo de Indias) rememoran esta dura actividad que hasta hace escasos años monopolizó la compañía Unión Resinera en estos montes y ha sido reproducida fielmente en el Centro de Interpretación de Dornaque.

Masía de los Alamanes

Y sin duda para los amantes del senderismo, de las rutas a caballo, en bici, de las rutas verdes, no podemos sino destacar las cañadas reales de La Venta y La Mina que por aquí transitan. En la actualidad estamos trabajando en equipo para ofreceros una guía completa de itinerarios y sorpresas que esperamos ultimar en el próximo año.

En este caso destacamos el itinerario del GR 10.1 que saliendo por Rubiales pasa por la Balsa Nueva en dirección a la masada de Los Alamanes.  Esta heredad ya es citada en la mojonación del Patio del rey don Jaime de 1308 cuando entonces era conocida como Casa de las Encebras (en la Edad Media se llama encebro al asno salvaje y conservamos restos de esta toponimia en la masía El  Cebrero –encebrero– y nada más penetrar  la cañada de Los Chorros hacia Tragacete).

Ya en la sentencia antes citada de 1557 la casa de Las Encebras  se conoce como casa de Lucas Gregorio haciendo mención al mercader Luch Gregorio, originario de Teruel, tal vez el propietario de esta propiedad, quien desde el siglo XV realizaba operaciones mercantiles por esta zona de compra de lana entre otros productos. Quizás la situación a mitad de distancia entre las tierras de Teruel y Cuenca le confería a esta masía un carácter estratégico. Imaginemos por un instante a este merchante comprometiendo entregas de vellones por Valdemeca y Huélamo donde en el año 1501 firma un contrato valorado en más de 12.000 sueldos. La nieve, lo inhóspito  del terreno, nos trasladan temporalmente  a esa imagen que nos han transmitido sobre las duras dificultades que tuvieron que sortear los tramperos del Canadá. En la actualidad se conoce como Casa de los Alamanes en referencia a su apellido, Alamán, frecuente en la geografía de la Sierra, aunque en ocasiones algunos lo han disfrazado como Casa de los Alemanes por desconocimiento.

Masía de Ligros

Y más adelante pasando el collado de Las Tabernillas  alcanzamos  la masía de Riglos, Ligros o Eriglos (¿procedían sus primeros pobladores de esta localidad oscense?) baluarte de esta familia que posteriormente adquirirán los Espejo, uno de los bandos dominantes en Albarracín. Sus restos pétreos dan idea todavía del potencial  que  tenía este linaje (la masía, las rejas, la ermita). En 1517 Jaime de Espejo compró esta propiedad por 200 carneros finos, lo que nos induce a pensar que el pastoreo era la principal actividad que dominaba en esta dehesa. Su situación en la confluencia de la cañada real de La Mina y del paso del Hornillo le confirió sin duda un alto valor estratégico.

Y desde allí aun podemos hacer un esfuerzo para acercarnos a visitar las pinturas rupestres de Las Olivanas  y de Tormón, no por menos conocidas más interesantes, ya en la raya con Jabaloyas y Tormón. Pero nuestro paseo por estos paisajes no tan divulgados de la geografía de Albarracín ha terminado. Nos quedamos varados en la solana de Bóveda frente al estrecho del Horcajo en dirección a Zarzoso.

El Patio del rey don Jaime ofrece sin duda múltiples posibilidades que se condensan en una historia propia cargada de disputas sobre un territorio que no favorece la permanencia del hombre por su climatología, por el dominio abrumador del bosque que imposibilita el avance del espacio agrícola.

Tal vez el pino rodeno y las areniscas imprimen su especial carácter que nuestros antepasados han protegido en su estado más puro. Aun así los días de lluvia descubren el máximo esplendor de su belleza.

Les sugiero que cojan un buen mapa y realicen una excursión por estas tierras. Sin prisa, con el tiempo detenido, varados ante la ingente masa forestal que se nos ofrece majestuosa y todavía virgen. Si puede ser en una noche estrellada bajo la imagen de la capa celeste que nos sobrecoge. Las gratas sorpresas se irán sucediendo en estos parajes por los que me confieso profundamente enamorado. Hace unas pocas semanas compartí de nuevo esas sensaciones  con mi buen amigo José Ramón Jiménez, el churro, como así lo apellidamos cariñosamente los más próximos.

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NOTA DEL AUTOR

Agradezco a mi amigo José Luis Argudo Périz, profesor titular de derecho de la Universidad de Zaragoza, sus sugerencias  de carácter jurídico sobre el tema tratado.

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[1] Publicado en Rehalda 3, CECAL, 2006

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Autor: Manuel Matas

Miembro de la Junta Directiva de CECAL

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