Título del libro: El Corregimiento de Albarracín; Gobierno, hacienda y fiscalidad
Autor: Eloy Cutanda Pérez
Edita: CECAL | Colección Estudios, 11
Diseño de las cubiertas: © M. Carmen Martínez Samper
Ilustración de cubierta: J. F. Palomino, “Vista meridional de la ciudad de Albarracín”, en Bernardo Espinalt y García, Atlante español o descripción general geográfica, cronológica e histórica de España, por reynos y provincias, de sus ciudades, villas y lugares más famosos, de su población, ríos, montes, etc., adornado de estampas finas 1779 (Biblioteca Digital del Banco de España, 2017. Signatura: FEV- SV-P-00248).
Depósito legal: TE -72- 2021 | ISBN: 978-84-09-29828-0
Imprime: Perruca. Industria Gráfica, Teruel, España
INDICE DEL LIBRO
I. INTRODUCCIÓN, p. 11
II. EL MARCO INSTITUCIONAL 15
1. Decretos de Nueva Planta y división corregimental , p. 23
2. Corregidores, p. 30
3. Diputados de la comunidad, p. 61
4. Regidores de la ciudad , p. 71
5. Síndicos procuradores y diputados del común , p. 94
6. El buen gobierno , p. 103
7. Ciudad y comunidad , p. 113
7.1. Otra vuelta de tuerca: la guerra de la Independencia. El declive 118
7.2. El decreto de extinción , p. 122
III. HACIENDA Y FISCALIDAD, p.127
1. Vecinos y contribuyentes , p. 128
2. Hacienda y fiscalidad , p. 138
2.1. Propios y arbitrios, p. 141
2.2. La carga fiscal, p.158
2.3. Catastros y recaudación , p. 177
2.4. Censales, deudas y concordias, p. 199
2.5. Instituciones dedicadas al crédito, p. 208
IV. CONCLUSIONES, p. 216
V. BIBLIOGRAFÍA, p. 220
VI. APÉNDICES , p. 235
- Corregidores de Albarracín, P. 235
- Regidores de Albarracín , P. 236
- Diputados de la comunidad, P. 238
- Síndicos procuradores de Albarracín , P. 241
- Diputados del común de Albarracín , P. 242
INTRODUCCIÓN DE LA OBRA
Eloy Cutanda
«Tras los decretos de Nueva Planta, la ciudad y comunidad de Albarracín continuaron manteniendo relaciones institucionales respecto al patrimonio natural y otros bienes que conjuntamente debían administrar. El acuerdo de separación de 1689 y las ordinaciones de 1696 dieron realce a una comunidad de aldeas fuerte. Sin embargo, la guerra de Sucesión daría al traste con esa pujanza, provocando un endeudamiento excesivo durante décadas y debilitándose su razón de ser. La historiografía ha incidido especialmente en dos aspectos clave para identificar la decadencia de la comunidad durante el siglo XVIII y principios del XIX. Por un lado, las reformas institucionales emanadas de los decretos de Nueva Planta, que imponían las directrices de la monarquía, especialmente las relativas a la política económica, y, por otro, el endeudamiento provocado por la guerra de Sucesión. Todo parecía confluir hacia la desaparición de esta institución de origen medieval, a la que se asestaría un fuerte golpe con el decreto de extinción de las comunidades históricas de 1837, que en el caso de Albarracín se haría efectivo en 1842.
Si la ciudad va adquiriendo una mayor preponderancia sobre la tierra a lo largo del siglo XVIII, fundamentalmente desde el punto de vista administrativo y judicial, la comunidad como institución comienza a alejarse de una línea de actuación conjunta de pueblos y sesmas. La fiscalidad y las deudas constituirán el denominador común de su devenir, con el uso y empeño de los bienes propios y la imposición de arbitrios y repartimientos como solución. En el siglo XVIII comienza a hacerse patente el distanciamiento entre los intereses propiamente municipales y la actuación de los representantes comunitarios, los ahora llamados diputados, que como se verá ejercen más como funcionarios de la hacienda real que como garantes de los intereses de los lugares.
Ciudad y comunidad ya habían atraído el interés de los eruditos y los historiadores. La Historia de Albarracín de Damián Murciano (1623) hay que entenderla desde una perspectiva localista y coetánea, descriptiva de usos y costumbres, especialmente centrada en la ciudad. El siglo XVIII ve aparecer la crítica política y socioeconómica de estas instituciones. Tomás Anzano, en su Discurso histórico legal sobre el origen de las comunidades…,1 de 1775, planteaba un reparto de la pecha en el que se incluyera a los hidalgos, pero recelaba del sistema de elecciones para nombrar los diputados de cada sesma al reconocer que daban lugar a parcialidades. Proponía también la reforma de las comunidades, porque su gobierno suponía confusión y perjuicio para la administración del reino. Aparecía otra vez el tema del bien común y se abordaba el de una forma de gobierno inadecuada para el pensamiento de la época, esto es, la equidad en las cargas contributivas y la sospecha sobre ciertas formas electivas. Estas instituciones eran vistas por algunos ilustrados como anacrónicas y con un tipo de funcionamiento que no encajaba en el modelo general de administración. En el siglo XIX, el informe de 1841 solicitado por el jefe político Santa Cruz, la historia de Tomás Collado2 (1848) y el ensayo de Vicente de la Fuente (1880) muestran el interés por estas comunidades. Todavía quedan flecos de actividad, pero parece que el modelo está agotado.
El estudio de la ciudad y comunidad de Albarracín, y de su corregimiento, desde los decretos de Nueva Planta hasta la extinción de las comunidades no ha sido abordado desde una perspectiva global. Los historiadores se han centrado en aspectos puntuales — ciertamente notables—, como los relativos a la ganadería (Castán Esteban), las ordinaciones, la religión y la producción agrícola (Latorre Ciria), la industria (Peiró Arroyo), la economía (Mateos Royo), la siderurgia (Mas Arrondo y Benedicto Gimeno), la historia social de la administración (Moreno Nieves), la población (Salas Auséns), las instituciones (Javier Martínez González y Argudo Férriz) o la historia local (Berges Sánchez). Muchos de ellos han realizado excelentes aportaciones sobre la ciudad y la comunidad de Albarracín y sus lugares, enmarcadas en la evolución general del reino. De los tratadistas antiguos no olvidamos a Antillón, Asso, Anzano, Arteta, Calomarde, Collado y Canga, que aportan datos interesantes y ofrecen una visión cercana especialmente sobre asuntos económicos.
Respecto a los límites geográficos y temporales de este trabajo es preciso hacer una serie de puntualizaciones. En primer lugar, el corregimiento comprende una serie de lugares que mayoritariamente se han identificado con lo que desde época medieval se conoció como comunidades de aldeas, a cuyo frente, con mayor o menor preponderancia a lo largo del tiempo, se hallaba la ciudad. Sin embargo, en el siglo XVIII a ese corregimiento se añadirán cinco poblaciones más con unas características específicas; se trataba de cinco villas de señorío (Gea, Tormón, Alobras, El Cuervo y Tramacastiel), cuya relación con ciudad y comunidad de Albarracín había adoptado distintas formas e intensidad. El estudio se centra predominantemente en las dos instituciones históricas, ciudad y comunidad, con sus relaciones y conflictos, y la intervención estatal sobre sus políticas económicas e institucionales. Se dejan a un lado los antagonismos con poblaciones limítrofes respecto al aprovechamiento conjunto de pastos y montes, como Gea, sobre los derechos de pastos en el Patio del Rey don Jaime, y Cella —esta última ajena al corregimiento, para el caso de Ortezuela—, y que podrían ser motivo de un estudio específico en el futuro; lo mismo cabría decir de las mencionadas villas de señorío. Por otra parte, el ámbito temporal va más allá de la existencia de los corregimientos (hasta la división territorial de 1833), pues de una u otra manera las relaciones entre ciudad y comunidad sobrepasarán ese límite temporal, haciéndose necesario además seguir las pistas sobre su evolución, a pesar de la declaración de su extinción efectiva en 1842.
El estudio se centra en dos líneas de investigación: por un lado, pretende abordar el marco institucional que promueve la nueva dinastía; por otro, analiza las intervenciones sobre su hacienda y la fiscalidad, y su repercusión sobre el territorio. En relación a estas líneas aparecen tres planos: el relativo a la ciudad, el específico de la comunidad y el que se centra en los lugares que la configuran. Todo ello con el telón de fondo de las ordenanzas y decretos uniformadores del Estado, lo que nos obliga a estudiar los conflictos que se suscitan.»
Notas al pie
1 Discurso histórico legal sobre el origen de las comunidades, hoy corregimientos, de Calatayud, Teruel, Daroca y Albarracín, del reino de Aragón; heroicos servicios hechos al rey y a la patria; sumas cuantiosas que a este fin se impusieron; método del repartimiento que actualmente hacen para el pago de sus réditos; agravio notable que padecen los vecinos más pobres y medios de subsanarlo. AHN, Consejos, 5770, Exp.3.
2 La edición de la obra de Tomás Collado de 2011 no recoge ciertos anexos que sí aparecían en otro de sus manuscritos, como el de la Descripción general del obispado de Albarracín. Inserta después la particular de cada pueblo en artículo separado. La publicación de esos anexos en la edición de J.L. Castán se llevará próximamente a cabo.
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